VERACRUZ PUERTO: PRESERVACIÓN DE SU PAISAJE HISTÓRICO Y CULTURAL

 

La salvaguarda de la tradición y el legado no tiene por qué estar reñida con la modernidad, en aras del desarrollo económico.

 

Durante los años recientes, por todo el país hemos visto surgir edificios de alrededor de veinte pisos de altura, sobre todo en áreas centrales de las principales ciudades, alterando dramáticamente la fisonomía del paisaje urbano.

 

Para poder construir estos edificios en altura, en lo concerniente a sus permisos de edificación,  se ha partido de una modificación de una ley federal establecida desde el sexenio anterior ([1]), misma que no ha tenido consecución a niveles estatales y municipales, por lo que en la mayoría de los casos, las alturas permitidas —o sopesadas (ocupación de suelo y densidad), han sido autorizadas con el máximo que permite la ley a nivel federal (23 pisos), saltándose los reglamentos locales, incluso algunas de las veces con amparos, por lo que esta impronta legal marcada desde la federación, sigue siendo un área de oportunidad toral para las localidades en materia de planeación y regulación.

 

El espíritu de modificación a esta ley, en su deber ser, partió por una parte de la reflexión derivada desde Hábitat de UNESCO, que indica la urgencia de una redensificación de las áreas centrales de las ciudades como reacción necesaria para contener el crecimiento horizontal desmedido; y por otra parte como reacción a los resultados no halagüeños en nuestro país, debido a la masificación de vivienda de interés social en zonas sumamente alejadas de las centralidades urbanas, y sin suficientes servicios públicos.

 

Como frecuentemente sucede en el deber ser de la legislación, siempre perfectible, "las intenciones eran buenas". Sin embargo, la redensificación de los centros urbanos en México ha beneficiado a los capitales de especulación y a la clase socioeconómica alta y medio alta, en lugar de beneficiar la necesidad real de vivienda de las clases más necesitadas, que fue el origen y el deber ser, dictado desde la Unesco.

 

Adicionalmente a esto, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, promulgada durante el anterior sexenio resulta demasiado genérica, tratando todas las centralidades urbanas por igual, sin tomar en cuenta condiciones urbanas particulares ya sean regionales o locales, dado que no todos los centros urbanos son viables a redensificaciones en altura, provocando de esta manera una contraposición entre las leyes federales y municipales, sobre todo en los centros denominados históricos. Esta modificación a la legislación resultará una verdadera bomba de tiempo de regalo a las siguientes generaciones. Mientras tanto, sabemos que las lagunas legales siempre resultan de provecho para alguien.

 

Existen dos opiniones encontradas con respecto a la altura de un edificio. La primera es respetar el coeficiente de uso de suelo determinado por la normativa. Y la otra es esa búsqueda de redensificación alentada desde la federación, aunque estemos hablando de una alteración a los planes, reglamentos y leyes vigentes, por no hablar de la renovación de la infraestructura de servicios públicos (en tanto no sean actualizados los planes locales de ordenamiento a este propósito).

 

Pero quisiera enfocarme en lo que sucede con estos antecedentes en las zonas con valores históricos y culturales deseables de conservar, es decir, las demarcaciones denominadas centros históricos, aunque también en aquéllas zonas consideradas como paisaje cultural y/o natural, digno de ser preservado.

 

Comienzo por aclarar el punto de vista referido. Considero que la revitalización de los centros históricos y la intervención respetuosa y propositiva en contextos históricos son formas viables de preservación, en la medida en que ofrezcan la posibilidad de adaptarse a los cambios mundiales, de aprovecharlos en beneficio del desarrollo de la ciudad en general, y mientras permitan conservar la identidad e imagen local e histórica. O para decirlo de otra forma: “la globalización se enriquece por la suma de todas las localidades”.

 

¿Identidad local?, deben ser tomadas en cuenta las particularidades existentes, el contexto humano, cultural y patrimonial. Labor común y no singular, que implica establecer cuadros de diálogo entre sus habitantes, y la instauración de reglas y procedimientos de arbitraje. Estas reglas no pueden ser inventadas unilateralmente por una institución aislada, sino generadas y establecidas a través del diálogo entre profesionales de la cuestión urbana, las autoridades pero primordialmente por la ciudadanía organizada. La participación social desde la génesis de cualquier proyecto de impacto urbano, garantizará siempre su viabilidad hacia el futuro, volviéndolo sustentable.

 

Ahora bien,

¿debemos valorar el concepto de paisaje?

¿Debiera ser un elemento a considerar a la hora de transformar un determinado territorio, ya sea urbano, rural o natural, por su importancia eco-sistémica, cultural, arquitectónica, monumental, agrícola, etcétera?

 

El paisaje es un concepto escasamente presente en la legislación mexicana, mencionado casi de paso pero no definido, pues no aparece explícitamente cómo asegurar su conservación y restauración en ningún plan de ordenamiento territorial, como sujeto jurídico de protección y gestión. Tenemos paisajes mexicanos espectaculares, en vía de destrucción y desaparición, no solo desde una visión de belleza y contemplación sino de bienestar y calidad de vida.

 

Para definir un paisaje y luego conservarlo, conviene emplear tanto una mirada paisajística como una social. [2] Cuando el paisaje se llega a considera como un espacio admirable desde un determinado lugar –como puede llegar a ser cierto territorio construido-, se convierte en la imagen representativa de un sitio dado y en un momento específico, influye decisivamete en su percepción. Aunque cada individuo tiene una percepción distinta de lo que observa que depende de su formación, cultura, forma de vida, etcétera, cuando comprendemos que lo que se está observando posee o representa ciertos valores estéticos y culturales, tendría que ser objeto de protección legal para garantizar su conservación. [3] Existen demarcaciones acotadas en el papel, en dos dimensiones, pero la mirada y la percepción de un recinto o un espacio históricos abarcan más allá. [4]

 

En Veracruz, es tiempo de preguntarnos acerca de qué paisaje queremos contemplar desde el frente de mar o desde la propia ciudad, al momento de permitir construcciones nuevas en un contexto histórico o como parte del paisaje cultural. A cada nuevo proyecto (en cualquier sitio), deberíamos anteponer siempre esta pregunta: ¿aporta o resta a su enclave en la ciudad? (y no sólo en Veracruz, sino podría decirse Puebla, Guanajuato, San Miguel de Allende o en cualquier otro centro histórico o enclave cultural o natural).

 

Siempre se requiere de un edificio “que haga ciudad”, que beneficie a sus vecinos y a su barrio o colonia, que aporte y no que genere un problema a futuro. Las primeras preguntas específicas a considerar desde un punto de vista urbano serían por ejemplo, ¿cómo están resueltos los estacionamientos y sobre qué calles impactarán sus accesos y rampas? ¿Cómo se verán impactadas la carga vehicular y de infraestructura de servicios? ¿Cómo contribuye y mejora a la consolidación del espacio urbano inmediato?, etcétera. El deseo es evitar la agresión al contexto, y la alteración irreversible que pueda romper con una identidad cultural digna de ser preservada. Volviendo a puntualizar: no se trata de conservar por conservar, ni de congelar una imagen en el tiempo. La intención es alentar y procurar la integración y el respeto al entorno cultural e histórico.

 

El entorno físico y cultural constituye en conjunto el paisaje cultural del puerto es decir, una imagen que puede ser contemplada tanto desde tierra –desde dentro de la ciudad, como desde el mar. Ya que el centro histórico de Veracruz comparte ubicación con el recinto portuario, siendo inevitable su influencia económica, la proximidad de la actividad marítima portuaria y su derrama económica y turística deben verse como estímulo y ventaja.

 

En conclusión, resulta fundamental plantear soluciones viables que favorezcan dos ámbitos que siempre están en tensión continua, como son la especulación comercial del suelo, y la conservación de los valores históricos. Si bien un propietario de un bien inmueble tiene el derecho a explotar su patrimonio como mejor le parezca, también debe apegarse a las normas y reglamentos establecidos. Se hace oportuno y a la vez urgente la necesidad de sentar las bases que contribuyan a conciliar estas dos posturas en beneficio de la ciudad y de cara al futuro. Estamos a tiempo. En este momento existen al menos 3 edificios clausurados o pausados en su edificación en el centro histórico de Veracruz por no respetar ni conciliar las normas vigentes, causando más daño que beneficio a los habitantes, visitantes y desde luego a sus propietarios. También estoy convencido que con una buena conciliación y voluntad entre las partes, cualquier bien inmueble histórico es factible de ser reciclado y volver a la vida productiva.

 

En el fondo, el paisaje también es un reflejo de la democracia en la medida en que la gente sea capaz de discutir, pedir o exigir que no se toque cierto territorio o que se mejore su gestión para poder vivir dignamente, y este último punto es el que está en el centro de la discusión. Por esto es que debe atenderse el tema y requiere de una opinión multidisciplinaria.

 

Finalmente, sería de lo más deseable que se hicieran presentes los cuerpos colegiados, especialistas y universidades para analizar las alteridades urbanas de cada proyecto y una visión de conjunto en beneficio de la ciudadanía, en pos del empoderamiento ciudadano ilustrado y con sustento técnico, dado el gran impacto urbano, a veces irreversible. ([5]) También por guardar respeto a la ciudad y a sus habitantes: basta de lamentarse, --¡veracruzanos, uníos!.

 

Así que, propiciemos el respeto a la ciudad y sus habitantes, propiciemos diálogo y comunidad, más que seguir en críticas estériles desde la mesa del café, ni seguir exacerbando el culto a egos individuales. Todo lo sabemos entre todos. Por una ciudadanía empoderada, participativa, culta e incluyente en fin, sustentable.

 

Luis Ugalde Tuero, Arquitecto veracruzano.



[1] SEDATU_281116 LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO 

[2] Legislación y paisaje. Un debate abierto en México / Armando Alonso Navarrete y Martín Manuel Checa-Artasu, coordinadores. Ciudad de México: Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, 2019.

[3] https://elpais.com/mexico/2022-05-27/la-unam-gana-una-batalla-legal-contra-un-desarrollo-residencial-de-lujo-en-ciudad-de-mexico.html

[4] https://www.infobae.com/america/mexico/2022/06/08/resguardaron-casa-del-arquitecto-mexicano-luis-barragan-por-paso-del-cablebus/

[5] SEDATU_281116 LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA DENUNCIA CIUDADANA Y LAS SANCIONES Capítulo Primero, De la Denuncia Ciudadana. Artículo 104. Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, promoverán mecanismos de contraloría o vigilancia social, donde participen los vecinos, usuarios, instituciones académicas, organizaciones sociales, colegios de profesionistas y los institutos y observatorios, en el cumplimiento y ejecución de normas oficiales mexicanas, de los planes y programas a que se refiere esta Ley, aplicando los principios establecidos en ésta, y en su caso denunciando ante la instancia de procuración de ordenamiento territorial cualquier violación a la normatividad aplicable.”

 

 

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